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El Santander condenado a devolver 500.000€ a un matrimonio jubilado

El Santander condenado a devolver 500.000€ a un matrimonio jubilado

Justicia condena al Banco Santander a devolver 500.000 euros, más intereses legales, a un matrimonio jubilado por la adquisición de obligaciones subordinadas del Popular. La sentencia ha desestimado la alegación del Santander que exigía que se declarase caducada la acción, alegando que el plazo de caducidad de cuatro años no comienza a contarse hasta el  7 de junio de 2017, y dicha gestión se realizó en julio de 2011. 

El juzgado también entiende que los inversores carecían de conocimientos financieros y nunca habían invertido en productos de este tipo. Al respecto, el banco no aportó ni el test de conveniencia ni el de idoneidad, no comprobando el grado de comprensión que tenían del producto, después de haber leído el folleto informativo.  Además, se entendía que no se trataba de un cliente de carácter profesional sino de un minorista de perfil conservador, inadecuado y desaconsejable según la tipología ya que tendría que haber tenido conocimientos sobre este tipo de inversiones financieras. 

A todo esto se suma que durante el juicio el director del Popular no recordaba cómo se había realizado la comercialización, sino que aportó información genérica del proceso.  

Por tanto, Justicia condena de nuevo al Banco Santander a devolver a la pareja jubilada el dinero invertido. Como hemos visto esta no es una situación aislada en la que Justicia de la razón a los afectados por el caso del Banco Popular. Si necesitas más información sobre este tema, o tienes que interponer una demanda contra la entidad, no dudes en contactarnos.  

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