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SI COMPRASTE UNA CASA SOBRE PLANO QUE NO SE CONSTRUYÓ, PUEDES RECUPERAR TU DINERO

SI COMPRASTE UNA CASA SOBRE PLANO QUE NO SE CONSTRUYÓ, PUEDES RECUPERAR TU DINERO

El Tribunal Supremo ha confirmado a través de una sentencia del año 2015 que los bancos deberán devolver a los compradores de casas sobre plano que no se finalizaron, las cantidades que abonaron a cuenta del precio, al no cumplir con su deber de vigilancia para la constitución de avales y garantías bancarias que eran obligatorios para las promotoras.

Durante la época del boom inmobiliario, fueron muchos quienes compraron viviendas sobre plano. Los compradores, antes incluso de iniciarse la construcción de los inmuebles, firmaban un contrato privado en base al cual entregaban cantidades de dinero a cuenta del precio final. Sobre esas entregas, las promotoras tenían la obligación legal de constituir avales o garantías bancarias, que habitualmente no constituían.

Cuando posteriormente explotó la burbuja, muchas promotoras y constructoras quebraron, dejando obras a medio construir y algunas ni siquiera iniciadas. Varias de estas empresas presentaron concurso de acreedores, pero otras cesaron totalmente su actividad y cerraron, dejando a la gran mayoría de los compradores sin casa y sin poder recuperar su dinero.

En el año 2015, una Sentencia del Tribunal Supremo confirmó diferentes sentencias que condenaban a las entidades bancarias a responder de estas cantidades abonadas por los compradores, ya que los jueces entendieron que los bancos incumplieron su deber de vigilancia al no haber prestado atención a que los promotores contratasen un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de los importes abonados, lo que abrió definitivamente la puerta de la esperanza a los afectados.

Según la Sentencia del Supremo, el plazo para reclamar al banco es de 15 años a contar desde que el comprador no logró recuperar su dinero y supo que el promotor no contrató ningún aval bancario que garantizase las cantidades que adelantó a cuenta del precio de  la compra.

Aunque en octubre de 2015 se produjo una reforma del Código Civil que reduce el plazo para reclamar a 5 años a partir de la fecha de la modificación de la norma, en cualquier caso, aún estás a tiempo de reclamar. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso de cuáles son tus opciones.

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