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Claves de la nueva “Ley del pan”

Claves de la nueva “Ley del pan”

El pasado mes de julio entró en vigor en España, una nueva legislación (Real Decreto 308/2019), denominada popularmente como la “ley del pan” que regula la calidad  y las diferentes denominaciones y tipologías de este alimento. El objetivo es que los ciudadanos al comprar este producto sepan exactamente qué están adquiriendo  y tengan la garantía de comprar el tipo de pan que desean. La antigua normativa de 1984 permitía a la industria del pan realizar distintas elaboraciones para abaratar costes, como  sucedía en el caso del pan integral, donde en muchas ocasiones se realizaba una mezcla y no se vendía pan integral puro. En este artículo, te contamos los puntos más importantes de la nueva “Ley del pan”, que afecta sobre todo al pan integral. 

El pan integral 

Según la nueva normativa, solo el pan que se elabore con harina de grano completo al 100% podrá llevar la etiqueta de “integral” o “de grano entero”.

No se podrá etiquetar como integral el que tenga harina refinada. Asimismo, se deberá especificar el porcentaje de harina y cereales de dicho alimento. 

Reducción del IVA

El pan integral pasa a considerarse pan común, por lo que el IVA se reduce del 10 al 4%, lo que supondrá una variación en el precio del producto. 

Cambian los requisitos de venta del pan común 

El pan común solo podrá venderse en las 24 horas de después de su cocción, quedando prohibido almacenar pan de más de ese tiempo junto al pan del día. Este pan de más de 24 horas solo podrá venderse si se indica correctamente y se informa al cliente. 

En cuanto a la sal, en abril de 2022  se establecerá un nivel máximo de sal en el pan, que comenzará a ser obligatorio a partir de esa fecha. 

Otros tipos de pan y sus denominaciones

Esta nueva ley, aparte de añadir la definición de pan integral, explica otras denominaciones y tipologías como la del pan común, masa madre, pan artesano, pan de molde o panes especiales (multicereal, pan de Viena, tostado, biscotes, colines, pan rallado, etc.). 

Lo que queda claro con esta normativa, es que está totalmente prohibido vender un producto etiquetado como un tipo de pan que no se ajuste a la definición. 

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