Inspección de Trabajo lanzará una nueva campaña en 2020 para controlar la obligatoriedad del registro horario
La Inspección de Trabajo, en coordinación con las comunidades autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario. Y es que, el pasado 24 de abril, entraba en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, donde vienen establecidas una serie de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, motivo por el se recuperó el registro de jornada.
La novedad del registro de la jornada diaria es que, desde el pasado mes de mayo, cualquier empresa que opere en España, independientemente de su tamaño y de la modalidad de contratación laboral utilizada, ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá? incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada uno de sus empleados
Excepciones
Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como los autónomos y el personal de alta dirección. No obstante, como novedad también estarían incluidos en la obligación del registro horario los Autónomos Societarios.
La empresa puede escoger cualquier sistema de registro
Este Real Decreto no impone un sistema específico de control diario de la jornada al que queda sometida toda clase de prestación de servicios laborales, pudiendo la empresa elegir cualquier sistema de registro, manual, informático, por control remoto, sistema de huella dactilar, y otros que cumplan el objetivo de la norma y que se adapten a sus necesidades.
La fijación del registro de la jornada, ha sido habitualmente una facultad organizativa del empresario, precedida de una consulta a los representantes de los trabajadores, cuando dicha representación estuviese constituida.
Las empresas pueden decidir, siempre respetando lo establecido al respecto en los convenios colectivos o en la norma, que la parte de la jornada laboral, como las pausas para tomar café?, comer un bocadillo o fumar un cigarro, se considere o no tiempo de trabajo efectivo.
La mayoría de los acuerdos de registro de jornada hasta la fecha consideran que son tiempo de trabajo efectivo, al menos si son inferiores a una hora. Si por el contrario no se considerara tiempo efectivo de trabajo, habría que fichar en cada descanso y en cada incorporación después del descanso, para que a efectos del cómputo horario, estos descansos no se consideren jornada laboral efectiva.
Recomendaciones prácticas para el registro horario de la jornada laboral
- El registro ha de ser diario y ha de especificar la hora de entrada y salida del trabajador, así como en su caso, fichar al inicio del descanso y fichar a su incorporación tras el mismo. Si dicho registro es manual, el trabajador debe firmar en cada momento, es decir a la entrada y salida de su puesto.
- La fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados para evitar manipulación o alteración de los mismos .
- Informar a los trabajadores de la obligación de control de la jornada diaria y del sistema elegido.
- Deben poder ser inspeccionables en el propio centro de trabajo.
- No será válido ni suficiente, la exhibición del horario general de la empresa ni los cuadrantes de previsión de horarios.
- Se obliga a la empresa a que conserve los registros durante cuatro años.
- Permanece en vigor la obligación de documentar, de forma individualizada por trabajador, las horas extras que se presten, junto con la compensación de las mismas por descansos (dentro de los cuatro meses siguientes a su realización) o en su caso a su retribución para acreditar que las mismas no exceden del límite máximo de 80 horas anuales. En ausencia de pacto se entiende que deben ser compensadas mediante descanso.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley. De comprobarse falta alguna en el registro de jornada el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.