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Cómo funciona la indemnización a un propietario afectado por la instalación de un ascensor

Cómo funciona la indemnización a un propietario afectado por la instalación de un ascensor

Cada vez es más frecuente la instalación de ascensores, sobre todo, en edificios antiguos de la década de los sesenta y los setenta. Esta obra debe seguir la Ley de Propiedad Horizontal y, en muchas ocasiones, suele provocar enfrentamientos entre vecinos. Y es que, algunas veces uno de los propietarios se ve obligado a consentir en su vivienda las obras que sean necesarias para el bien de la comunidad. 

En este caso, al producirse la instalación de los ascensores, las dimensiones de las cabinas y sus mecanismos significaban una intromisión parcial, en los elementos privativos afectados por la instalación. Por tanto, ni propietarios ni copropietarios querían verse privados de la misma y surgen, así, los enfrentamientos para determinar una solución menos invasiva.

Pues bien, si vuestra comunidad de propietarios se encuentra atravesando una situación similar, debéis consultar el artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal que señala que el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o aprobadas conforme a los requerimientos de la citada Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados

Ante dicha situación, para conseguir un equilibrio entre ambas partes, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2016, fija una doctrina jurisprudencial, que consiste en: 

  1. Según el Tribunal ha de demostrarse  la necesidad de actualizar dicha edificación, de uso mayoritariamente residencial,  para incorporar nuevos servicios y mejorar la accesibilidad y movilidad de los comuneros. 
  2. Se cuestiona si la instalación del ascensor es un derecho de la comunidad sin limitaciones por el que se pueda obligar al copropietario a ceder parte de su propiedad para dicha obra. 
  3. Para el Supremo, el punto dos es afirmativo pero se parte de la ponderación de los bienes jurídicos protegidos. 
  4. La ocupación de un espacio privativo, no supone la privación del derecho de propiedad, ni ha de perder la habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo. 

¿Qué indemnización reciben los propietarios afectados?

 La indemnización de los propietarios afectados suele calcularse y cuantificarse según esté avalada por el dictamen técnico en el que quede la relación del valor del metro cuadrado afectado por la servidumbre en una finca de la misma zona y con idénticas características y la pérdida de utilidad del inmueble. Si las obras  para instalar el ascensor afectan a otras estancias fundamentales de la vivienda como el baño o la cocina, la comunidad deberá hacer frente a dichos gastos para rehacer la dependencia. 

Asimismo, si la vivienda o el local están arrendados, el arrendatario reclamará la reducción proporcional de la renta.  

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