El certificado emitido por el banco con el saldo de la deuda no es suficiente para condenar al cliente a su pago
Es muy habitual que las entidades bancarias, a la hora de proceder con cualquier reclamación de saldo deudor, emiten el correspondiente certificado en el que, además de reflejarse la fecha y la cantidad supuestamente adeudada, suele manifestar de forma vaga y no detallada el origen de ese importe reclamado. Además, respecto al importe reclamado, únicamente en contadas ocasiones, figura el importe principal separado de los intereses supuestamente devengados, generalmente se limita al importe total de la deuda.
Este certificado es el soporte principal de las demandas judiciales que interponen frente a clientes supuestamente morosos.
A este respecto, la Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado una sentencia que argumenta que dicho certificado, por tratarse de un documento unilateral, no es suficiente para acreditar la deuda, de tal forma que, si es discutido por el cliente, debe ser completado con otro tipo de prueba que acredite las operaciones a que corresponden dicho saldo. Esta prueba, además le corresponde articularla al banco, porque es el que tiene en su poder todos los medios necesarios para ello.
Literalmente se recoge lo siguiente: “La entidad bancaria tenía fácil y plena disponibilidad de poder acreditar el origen del importe adeudado al tener a su disposición todos los extractos y apuntes bancarios de las cuentas de la mercantil acreditada, para demostrar si el mismo se correspondía con una operación efectuada, lo que en absoluto ha realizado, prueba que, por su carácter negativo, resultaba muy difícil o casi imposible realización por los demandados”.
Del mismo modo, se exige que los citados certificados contengan, de manera detallada, información respecto a los intereses devengados y tipo de interés de aplicación, para que de esta manera los clientes puedan verificar la correcta realización de la liquidación reclamada a través de certificado bancario.
En conclusión, el certificado emitido por la propia entidad bancaria no goza de validez y certeza absoluta sin capacidad alguna de discusión. Así, no puede admitirse que las entidades bancarias de forma unilateral fijen el saldo deudor. Además, resulta requisito imprescindible el detalle y determinación de la deuda en las operaciones crediticias: origen de la cantidad, importe principal e intereses devengados.