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Los cambios importantes en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Los cambios importantes en la Ley de Arrendamientos Urbanos

En marzo de este año se propuso la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que supone importantes cambios en el arrendamiento de vivienda, sobre todo en lo que refiere a la duración del contrato. En este artículo analizamos todas las recientes modificaciones por su gran relevancia y que continúan siendo poco conocidas.

La duración mínima del contrato será de 5 años

Según la normativa actual, la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda a favor de persona física se extiende a cinco años. Es decir, sea cual sea la duración estipulada en el contrato, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no continuar, se irá renovando por años hasta llegar a los cinco años. 

Por tanto, aunque no se exprese de este modo en el contrato, el arrendatario podrá disfrutar de la vivienda, como mínimo cinco años, y no podrá ser obligado a renunciar a este derecho.

La excepción es que en el caso de que el propietario necesite la vivienda por necesidades propias o familiares, el arrendatario deberá dejarla a su disposición. Para ello, se requiere un preaviso de dos meses de antelación. 

No obstante, si la necesidad de ocupar la vivienda no fuera real y justificada, el arrendatario tendrá derecho a volver a ocuparla y a que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos.

La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad es aconsejable para evitar problemas 

Otra cuestión de gran trascendencia es la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. Este trámite es voluntario y, por tanto, un recurso poco utilizado, pero resulta totalmente aconsejable de ahora en adelante para evitar problemas futuros.

Debes saber que, si firmaste el contrato de arrendamiento después del 6 de junio de 2013, o tienes pensado firmar próximamente el contrato, debes inscribirlo en el Registro de la Propiedad.  

En caso contrario, si el propietario vende la vivienda sin advertir al comprador de que está arrendada y este no tiene conocimiento de tu arrendamiento puedes tener un problema, ya que podría considerarse extinguido. 

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