LA PENA DE BANQUILLO EN LA EMPRESA
El hecho de que nuestro nombre pueda salir en la portada de medios de comunicación o redes sociales porque nuestra empresa se vea como investigada por la comisión de un delito por parte de un trabajador, directivo, gerente o administrador, puede traer consecuencias nefastas e irreparables.
Como venimos insistiendo, en caso de comisión de un delito, se iniciará un proceso penal en el que la propia empresa se verá como imputada/investigada. La primera medida por parte del Fiscal será requerir a la empresa para que aporte su plan de prevención de delitos. El carecer de este plan le llevará irremediablemente a su administrador a verse sentado en el banquillo el día del juicio y soportar hasta ese momento toda la instrucción del procedimiento, que habitualmente puede demorarse meses o años.
Sabemos que la empresa podrá ser declarada penalmente responsable del delito, lo que le puede llevar a la imposición de importantes sanciones, a no ser que acredite la implantación de un programa eficaz de prevención de delitos.
Los planes de prevención de delitos en la empresa (compliance penal) se configuran, por tanto, como la única forma de evitar su responsabilidad penal. Si hay plan de delitos implantado y eficaz, la empresa no llegará al banquillo.
Sin embargo, en aquellos casos en que, cometido un delito, la empresa logre acreditar la existencia e implantación de un plan de prevención de riesgos penales que sea eficaz, se verá excluida del proceso desde su inicio y, por tanto, no sometida a la pena de banquillo.
La implantación de estos programas resulta necesaria no solo para eludir las sanciones que prevé la Ley, como multas económicas, inhabilitaciones, pérdidas de ayudas y subvenciones públicas, suspensión de actividades, disolución y cierre de la empresa, sino también para evitar el daño reputacional, tan peligroso en la sociedad en la que vivimos.
Nuestro despacho es especialista en la implantación de estos modelos. Consúltenos sin compromiso.