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EL REGISTRO HORARIO DE LA JORNADA LABORAL ES OBLIGATORIO

EL REGISTRO HORARIO DE LA JORNADA LABORAL ES OBLIGATORIO

¿Qué se garantiza con este registro horario?

 Que se cumplan los límites del horario de trabajo tanto de los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo y de esta forma que haya un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿A partir de cuándo se va a aplicar esta medida?

Entrará en vigor el día 12 de mayo del 2019.

¿Qué sucede si la Inspección se presenta en mi empresa y no disponemos de los registros horarios firmados por los trabajadores?

En estos casos las sanciones a las que se vería sometida la empresa, puesto que se consideraría como una infracción laboral grave, sería de una multa máxima de 6.250 euros.

¿Durante cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?

Mínimo 4 años.

La Inspección de trabajo lleva años realizando una vigilancia exhaustiva sobre las empresas en torno al control horario de los trabajadores, luchando contra la temporalidad fraudulenta. El tipo de sistema de registro que quiera utilizar la empresa es de libre elección, pues ante todo se debe de garantizar que el método utilizado sea fiable y que no se puedan modificar los datos que se han registrado en el mismo, teniendo que reflejar la hora de comienzo y finalización de la jornada diaria de cada trabajador.

¿Qué modelos podemos usar para el registro horario?

Los modelos que se puede utilizar pueden ser muy variados:

· Una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador (nombre, apellidos, contrato, centro de trabajo, etc.) junto a su hora de entrada y salida teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes.

· Otra forma de registro horario, son los medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador.

Importante, debemos tene en cuenta la normativa de Protección de Datos para cualquiera de los sistemas de acceso y registro de los trabajadores. 

Calendario laboral y cuadrante de horarios

Otro punto a tener en cuenta es la obligación por parte de la empresa de tener en un lugar visible un calendario laboral o cuadrante horario, este hecho no la exime de realizar un control horario de los trabajadores contratados, ya que, en el caso de recibir la visita de un inspector, va a solicitar el documento de registro horario individual del trabajador firmado.

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