CAMBIOS EN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo, ha introducido una serie de reformas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que has de tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda.
Debemos partir de que el dueño y el inquilino pueden pactar la duración del contrato de alquiler que ellos deseen, pero la Ley marca una duración mínima en favor del inquilino, que es diferente según si el propietario arrendador es un particular o una empresa.
· Si el propietario es un particular
Si el dueño de la vivienda es un particular y en el contrato hubiera pactado con el inquilino una duración inferior a cinco años, el contrato podrá prorrogarse de forma obligatoria para el dueño por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años.
Dependerá por tanto de la voluntad del inquilino. Es decir, el contrato podrá terminar antes de que transcurran los cinco años si el inquilino, antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas le comunica al propietario, con treinta días de antelación, su intención de no renovarlo.
Si, por el contrario, el inquilino no comunica al propietario su intención de finalizar el alquiler, el contrato se prorrogará automáticamente año tras año hasta alcanzar los cinco años de duración mínima que establece la Ley.
Solamente existe una excepción. Cuando una vez transcurrido el primer año, el propietario necesite ocupar la vivienda para él, para su expareja en caso de separación o divorcio, o para uno de sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, el inquilino estará obligado a abandonar la vivienda. Eso sí, el propietario tiene que comunicarlo con dos meses de antelación.
Cuando el contrato llegue a los cinco años de duración, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar, al menos con cuatro meses de antelación en el caso del propietario y al menos con dos meses de antelación en el caso del inquilino, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que el dueño o el inquilino (aquí la facultad es de ambos) comunique con treinta días de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su intención de no continuar.
· Si el propietario es una empresa
Si el dueño de la vivienda no es un particular sino una empresa, hay dos diferencias con el régimen que hemos expuesto para el dueño particular:
- El contrato podrá prorrogarse, a voluntad del inquilino, siguiendo las mismas reglas descritas, hasta un plazo de siete años.
- No existe la excepción que otorga al dueño el derecho a ocupar la vivienda y, por tanto, a obligar al inquilino a salir antes de la finalización del plazo.
Cuando el contrato llegue a los siete años de duración, será de aplicación la misma extensión de tres años que en el supuesto de particulares.
El alquiler de una vivienda es un contrato habitual pero muy importante, ya que afecta a la propia vivienda. Si no tienes dudas con el contrato de alquiler, no dudes en consultarnos, sin compromiso.