ACTUALIDAD

¿HAY PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA?

¿HAY PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Tradicionalmente, al pronunciarse sobre el establecimiento de la pensión de alimentos en custodias compartidas en favor de los hijos menores, los Tribunales consideraban que este tipo de guarda y custodia compartida llevaba aparejado que cada progenitor, con sus ingresos, fuera el que atendiera a sus hijos cuando los tuviese consigo.

Así, si la custodia se ejerciera de forma compartida, por ejemplo, por semanas, cada progenitor asumía los gastos de sostenimiento del hijo durante ese periodo de tiempo que estaba a su cargo, compartiendo con el otro progenitor los gastos extraordinarios sin derecho, por tanto, a ningún pensión de alimentos.

Sin embargo, las custodias compartidas, que antes eran excepcionales, a día de hoy se han incrementado notablemente. De ahí, que los Tribunales hayan tenido que ir adaptándose a circunstancias y casos concretos, implantando una cuestión novedosa en determinados supuestos: una pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores. 

La obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en el artículo 39.3 de la Consitución, según el cual: “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.  Y el contenido de esa obligación se encuentra recogido en el artículo 142 del Código Civil, al establecer que: “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también la educación y la formación.

En este sentido, el Tribunal Supremo se mostró en principio partidario de que la pensión de alimentos en custodia compartida fuese a cargo de cada progenitor durante el tiempo que estaban con ellos los menores. Sin embargo, en los últimos años se comenzaron a dictar sentencias declarando que la existencia de una custodia compartida no eximia del pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios de los padres, criterio que ha sido asumido por el Tribunal Supremo desde el año 2016.

En conclusión, en los casos de custodias compartidas en los que existe mucha desproporción entre los ingresos de los padres del menor, el Juez podrá fijar una pensión de alimentos a cargo del que tenga mejor situación, ya que esta medida redunda en beneficio de los hijos, de tal forma que su sostenimiento sea más justo y equitativo.

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.