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LA INSCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

LA INSCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

La mayoría de los ciudadanos seguramente nunca hayan comprobado cómo están inscritas su vivienda, su casa de verano o cualquier otra propiedad en el Registro.

Esta comprobación es sencilla y económica. Basta una consulta al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple informativa que detallará si el bien está inscrito, la titularidad del mismo y la existencia, en su caso de cargas como hipotecas o embargos. 

Aunque la inscripción de una vivienda o cualquier otro bien inmueble en el Registro de la Propiedad no tiene carácter obligatorio, la inscripción ofrece grandes ventajas y puede evitar importantes perjuicios para su propietario, por lo que es totalmente necesaria.

· Seguridad jurídica. El Registro de la Propiedad tiene una función principal que es otorgar fe pública registral. Esto significa que todo lo que consta inscrito en el mismo, existe. De modo que, si alguien quiere comprar una vivienda, al estar inscrita en el Registro, sabrá exactamente lo que compra, quienes son sus titulares, las cargas que pudiera tener y quienes las ostentan, así como su importe.

· Más facilidades a la hora de transmitir el inmueble. El mayor problema con el que nos podemos encontrar al intentar adquirir un inmueble que no esté registrado es conocer a quién se lo estamos adquiriendo realmente, quien es el propietario, así como conocer si sobre ese inmueble pesan cargas.

· Menores costes. Si adquirirnos un inmueble que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, el trámite de inscripción se vuelve mucho más complejo y más costoso. Para poder inscribir el inmueble en el Registro ha de cumplirse con lo que se denomina “el tracto sucesivo”, que consiste en que, para inscribir el inmueble, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo transmite.

· Mayor posibilidad de financiación. Si el inmueble no está previamente inscrito en el Registro de la Propiedad, será muchísimo más complicado obtener financiación para su adquisición. Ello porque el Código Civil determina que, para que una hipoteca quede válidamente constituida, su escritura debe ser inscrita en el registro de la Propiedad, lo que conlleva que si la vivienda no está debidamente inscrita, no puede constituirse sobre la misma válidamente una hipoteca.

· Mayor conocimiento de las cargas de la vivienda.  El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan interés legítimo en conocerlos. Esta dotación de publicidad permite comprobar si la vivienda está libre de cargas y gravámenes, como hipotecas, embargos, servidumbres o usufructos.

En caso de querer adquirir una vivienda que nunca ha constado inscrita en el Registro de la Propiedad hay que seguir el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Es decir, el registro debe realizarse mediante la realización de un expediente de dominio y título público de su adquisición, complementado por un acta de notoriedad que deberá realizarse con la presencia de dos testigos ante el notario, que certifiquen o acrediten que la vivienda pertenece al transmitente. Este proceso incrementará los costes significativamente.

Por tanto, antes de adquirir una propiedad o si tiene dudas de en qué estado se encuentra la suya, no dude en consultarlo y solicitarnos asesoramiento jurídico en su caso. 

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.