¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO?
Desde que se aprobó el divorcio en los años 80, el proceso de disolución del matrimonio ha ido evolucionando de modo que cada vez se exigen menos requisitos para poner fin a la relación conyugal.
Con la Ley 30/1981, antes de solicitar el divorcio, los cónyuges debían acreditar la separación de hecho con al menos un año ininterrumpido sin convivencia. Una vez transcurrido el año sin vivir juntos, debían solicitar la separación judicial. Con la sentencia de separación judicial en la mano, debían estar al menos un año más separados antes de poder solicitar el divorcio.
No fue hasta el año 2005 cuando entró en vigor la nueva ley de divorcio conocida en aquel entonces como divorcio express. Con esta legislación, basta con esperar tres meses de matrimonio para poder solicitar el divorcio, sin tener que pasar antes por la separación judicial.
Desde entonces, el procedimiento de separación judicial ha quedado en desuso, pasando normalmente el matrimonio de separación de hecho a divorcio. En cualquier caso, la separación judicial continúa existiendo y estas son algunas de las diferencias que existen con el divorcio:
- La separación de hecho consiste únicamente en el cese de la convivencia marital y no tiene ningún efecto jurídico a nivel personal o patrimonial, pudiendo los cónyuges retomar la convivencia en cualquier momento.
- La separación judicial se obtiene mediante sentencia judicial. A nivel personal, no disuelve el vínculo matrimonial, de modo que los cónyuges no pueden contraer matrimonio con otras personas, pero pueden volver a la convivencia marital en cualquier momento. En cuanto a los efectos patrimoniales, la sentencia de separación judicial establece el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
- El divorcio también se obtiene mediante sentencia judicial y sí disuelve el vínculo matrimonial, de modo que los cónyuges pueden casarse con terceros o volver a casarse entre ellos. También disuelve el régimen económico matrimonial mediante la liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso.
- Tanto la separación judicial como el divorcio tiene en común que impiden al otro cónyuge heredar si no hay testamento, sin que tenga derecho a la legítima. También, tanto la separación judicial como el divorcio recogen las medidas con respecto a los hijos, como la guardia y custodia o el régimen de visitas.
Si te encuentras en una situación de crisis matrimonial, es recomendable que te asesores antes de tomar decisiones precipitadas. Puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso, recuerda que la consulta es gratuita.