EL ACOSO TELEFÓNICO PARA EL COBRO DE DEUDAS
Cada vez son más las personas que acuden a nuestro despacho desesperadas por el acoso que sufren por parte de las compañías de cobro. Llamadas y mensajes a cualquier hora del día o de la noche, comunicaciones al centro de trabajo, o a familiares, incluso a los hijos, provocan un estado anímico en la persona de inquietud y desesperanza.
Sabemos que el origen de estas llamadas es el impago de una crédito personal, una cuota de un préstamo que no ha podido ser atendido, u otras deudas de mayor importancia.
La insistencia en requerir la deuda de forma extrajudicial radica en que el sistema jurídico español no prevé otro sistema efectivo para el cobro de las deudas que el de acudir a los Tribunales de Justicia, para acreditar la deuda y lograr la ejecución ordenada del patrimonio del deudor, lo que significa tiempo y dinero.
Ello ha dado lugar a que surjan ciertas compañías o empresas cuyo objetivo es el recobro extrajudicial de créditos impagados y, para ello, bombardean al deudor hasta el punto de transgredir en muchas ocasiones derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, recogido en su artículo 18.
Este modo abusivo de actuar puede suponer incluso un delito de acoso y coacciones recogido en el artículo 172 del Código Penal, siendo estas conductas que alteran gravemente la vida cotidiana de las personas.
Una sociedad moderna que se ampare en valores de justicia e igualdad debe tener contar con un sistema judicial rápido y eficaz que impida la aparición de justicias paralelas, y sobre todo que se eduque a la ciudadanía en valores de honestidad y fair play, castigando las prácticas coercitivas y métodos seudomafiosos.
Si te encuentras sufriendo una situación de acoso telefónico o por cualquier medio, no dudes en contactar con nosotros para ponerle solución.