CASA SIN CONSTRUIR: QUIERO QUE ME DEVUELVAN MI DINERO
Habitualmente recibimos clientes que, como compradores, suscribieron un contrato de compraventa con un promotor para la adquisición de una vivienda en construcción.
En dicho contrato se establece la obligación del comprador del pago periódico del precio de la vivienda mediante ingresos a cuenta, y la obligación del vendedor-promotor de entregar la casa en un plazo de ciertos meses a partir de la firma del contrato.
Sin embargo, estos clientes han realizado sus pagos y el promotor no ha cumplido los plazos de entrega, encontrándonos con viviendas inacabadas y construcciones paralizadas.
El cliente se encuentra entonces sin dinero y sin vivienda, pero con la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial con altas probabilidades de recuperar su dinero.
A pesar de que muchas promotoras estén extinguidas o en concurso, podemos reclamar estas cantidades al banco o entidad de crédito donde el cliente depositaba sus pagos a cuenta.
La ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, exige al promotor la apertura de una cuenta especial con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 considera que, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán solidariamente frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta que el promotor tenga abierta en dicha entidad.
Por lo tanto, si estás en esta situación y quiere resolver su contrato de compraventa y recuperar su dinero, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.