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¿CUÁNDO DEBO DISOLVER MI EMPRESA?

¿CUÁNDO DEBO DISOLVER MI EMPRESA?

Las empresas o sociedades mercantiles pueden disolverse por la existencia de una causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial, por mero acuerdo de la junta general, o por causas de pleno derecho, recogidas todas ellas en la Ley de Sociedades de Capital. 

La disolución debe acordarse en por la junta general de socios, que debe ser convocada por el órgano de administración cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución, en un plazo máximo de dos meses.

También, cualquier socio puede solicitar al órgano de administración la convocatoria de la junta general si concurre alguna de estas causas y los administradores no la convocan.

Si el organo de administración continúa sin convocar la junta, se puede solicitar la convocatoria ante el Juez de lo Mercantil del domicilio social de la empresa.

Una vez celebrada la junta y adoptado el acuerdo de disolución, se inicia el periodo de liquidación. Es decir, el acuerdo de disolución no supone la extinción automática de la empresa, sino que paraliza su actividad para dar paso al periodo de liquidación.

En este periodo, se nombra a los liquidadores, que pueden ser los propios administradores de la sociedad, con el objeto de que enajenen el activo social para intentar pagar a los acreedores.  

La celebración de la junta general de socioes es imprescindible. Si pese a estar la sociedad incursa en causa de disolución, los administradores incumplen sus obligaciones legales y no convocan junta de socios al efecto, podrán ser declarados responsables solidarios de las deudas sociales que nazcan con posterioridad a esa fecha.

Por tanto, los administradores de la sociedad deberán estar atentos a cualquiera de estas circunstancias y adoptar las medidas que procedan para evitar perjuicios a los socios y acreedores.

 

 

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