PERCEPCIONES SALARIALES: CUANDO HAY QUE DECLARARLAS EN LA RENTA
Se acerca el momento en el que los contribuyentes debemos presentar nuestra declaración de la renta y existen determinadas percepciones que pueden suscitar dudas en cuanto al periodo impositivo al que se deben imputar.
La regla general es que los rendiminetos de trabajo se imputan al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, pero esta regla general presenta excepciones:
1. Rendimientos pendientes de resolución judicial: es el claro ejemplo de la reclamación de salarios. Los importes no satisfechos se imputan al periodo impositivo en el que la resolución judicial que los reconozca adquiera firmeza.
Si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los “atrasos”, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
2. Atrasos: los atrasos son rendimientos del trabajo que se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en los que fueron exigibles. Estos deben declarase cuando se perciban, pero imputándolos al período en el que fueron exigibes, mediante la presentación de una autodeclaración complementaria, que no conlleva ni sanción, ni intrés de demora o recargo alguno para el contribuyente.
3. Cobros a través del FOGASA: si las percepciones que paga el FOGASA son cantidades reconocidas por sentencia judicial, estas se imputan en el periodo en el que adquiere firmeza la citada sentencia.
Un supuesto que genera problemas es cuando la empresa pagadora es declarada en concurso, de forma que quien satisface los salarios es el FOGASA, y estos corresponden a años diferentes. En estos casos, el problema se plantea porque es habitual que en el certificado que el FOGASA entrega al trabajador no se identifiquen a qué años corresponden los importes satisfechos.
Pues bien, en estos casos deben imputar los rendimientos percibidos al ejercicio al que correspondan, según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.
Es decir, si ha sido el FOGASA quien ha abonado alguna renta, el declarante deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentado una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
4. Salarios de tramitación: igualmente los salarios de tramitación reconocidos por sentencia judicial se imputaran al ejercicio en el que adquiere firmeza la sentencia.