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EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS POR EL PASO DEL TIEMPO

EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS POR EL PASO DEL TIEMPO

En términos coloquiales, podemos decir que cualquier deuda se extingue con el paso del tiempo, lo que supone que, una vez transcurrido el plazo ya no se podrá reclamar la deuda. Es lo que técnicamente conocemos como prescripción.

Este plazo es diferente en función del tipo de deuda. Las más habituales varían su prescripción entre los cuatro y los quince años.

- Las deudas con Hacienda y Seguridad Social: aunque es bastante improbable que Hacienda o la Seguridad Social se olviden de reclamar una deuda, debemos saber que prescriben a los cuatro años. 

- Las deudas comerciales con empresas: aquellas deudas que provengan de operaciones comerciales realizadas con empresas, como compraventas o suministros, prescriben a los cinco años, salvo que la deuda sea anterior a 2015, cuyo plazo de prescripción será de 15 años. 

- Las deudas con bancos y entidades financieras: el plazo de prescripción de estas deudas varía según su origen. Por ejemplo, si la deuda proviene de una tarjeta de crédito, el plazo de prescripción será de cinco años. Si la deuda es por una hipoteca, el plazo de prescripción sube hasta los veinte años, aunque el banco nunca se olvida de reclamar estas deudas. 

- Las deudas de suministros, como electricidad, gas o teléfono: se trata del apartado más discutido pues no hay unanimidad en la jurisprudencia respecto a si el plazo de prescripción es de tres o cinco años.

- Las deudas por impuestos municipales, como el impuesto de circulación (IVTM) o el impuesto de bienes inmuebles (IBI): en estos casos, las deudas prescriben a los cuatro años desde que finaliza el periodo de pago, si bien lo más habitual es que el Ayuntamiento reclame en plazo e interrumpa la prescripción.

- Las multas de tráfico: en este caso hay que diferenciar entre la prescripción de la infracción y la multa, que es la sanción por dicha infracción. Las infracciones prescriben según su gravedad, entre 3 y 6 meses desde que se cometió, que es el tiempo que tienen para multarnos. Una vez multados, el plazo para reclamar el pago de la multa es de 4 años.

En el caso de todas las multas, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se inicia una reclamación, bien sea extrajudicial mediante el envio de un burofax, bien se inicie un procedimiento juidicial de recobro. 

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