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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS DISPOSITIVOS DE LOS TRABAJADORES

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS DISPOSITIVOS DE LOS TRABAJADORES

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales ya ha entrado en vigor y presta especial atención a la garantía de los derechos digitales y, por tanto, establece obligaciones a los empresarios con respecto a los dispositivos electrónicos de los trabajadores. 

En este sentido, la nueva ley garantiza el derecho de los trabajadores a proteger su intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados por la empresa. Por ello, la empresa podrá acceder a los dispositivos electrónicos facilitados a los trabajadores (telefóno móvil, ordenador, tableta...) únicamente para controlar que cumplen con sus obligaciones laborales con arreglo a su puesto de trabajo y siempre que los trabajadores hayan sido informados previamente que los dispositivos cedidos pueden ser controlados con estos fines.

Para garantizar la protección de la intimidad, las empresas, con la participación de los representantes de los trabajadores, deberán fijar unos criterios para la utilización de estos dispositivos digitales. Dichos criterios serán entregados a los trabajadores para su conocimiento y deberán especificar los usos autorizados y determinar los períodos de tiempo en los que los dispositivos podrán utilizarse para fines particulares.

Así mismo y, en aras a la protección de la intimidad del trabajador, la ley regula el derecho de los trabajadores a la desconexión digital para garantizar su tiempo de descanso. En la práctica, los trabajadores podrán desconectar o no atender los dispositivos entregados por la empresa fuera de su horario laboral. 

En este sentido, la ley también regula la utilización de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, que normalmente se ubican en sus dispositivos electrónicos y que también afecta a la desconexión digital.  

Para garantizar el respeto a las leyes y el derecho a la intimidad, la empresa, junto con los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política interna para definir las modalidades de desconexión de los dispositivos digitales y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre esta materia.

En cuanto a los dispositivios de videovigilancia, estos podrán ser instalados por la empresa con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones, pero también para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, siempre que se haya informado previamente de esta finalidad, tanto a los trabajadores como a sus representantes. 

En cualquier caso, está prohibido instalar dispositivos de videovigilancia en los lugares destinados al descanso y esparcimiento de los trabajadores, como baños, comedor o vestuarios. 

Recuerda que la protección de datos es una obligación impuesta por una ley orgánica, cuyo incumplimiento supone el pago de multas de cientos de miles de euros. Si todavía no has implementado la protección de datos en tu empresa, consúltanos y te enviamos un presupuesto personalizado. 

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