EL PAGO DEL AJD POR EL CÓNYUGE QUE SE QUEDA LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de octubre de 2018, ha determinado que el cónyuge que se queda con la vivienda común pagando la compensación económica acordada, solo deberá tributar por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente al 50% del valor de la vivienda.
Hasta ahora, las Haciendas de las Comunidades Autónomas venían exigiendo el pago del AJD por el valor íntegro de la vivienda al cónyuge que, tras el divorcio, se quedase con la vivienda común una vez disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales.
Es habitual que, al tratarse la vivienda de un bien indivisible, uno de los cónyuges se quede con la misma tras la separación o divorcio, a cambio de una compensación económica.
Cuando se extingue el condominio como resultado de la disolución de la sociedad de gananciales con adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda común (un bien indivisible sobre el que el cónyuge no adjudicatario poseía un derecho previo derivado de la existencia de la comunidad de gananciales), podrá gravarse esta operación con el AJD cuando se lleve a cabo mediante escritura pública.
La base imponible del impuesto será ahora del 50% del valor del bien.
Al respecto, la compensación económica por la adjudicación del inmueble corresponde a la mitad del valor de la vivienda, al no existir exceso de adjudicación, no hay transmisión patrimonial y, por tanto no hay que liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.