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LA EFICACIA DEL CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

LA EFICACIA DEL CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

El contrato de arras penitenciales es un tipo de contrato privado en el que las partes pactan la compraventa de un bien, entregando como prueba de ello una cantidad de dinero en concepto de señal.

Este contrato se encuentra regulado en el artículo 1454 de nuestro Código Civil, que dispone: “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse amañándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

Una vez suscrito el contrato, sin embargo, sus efectos son diferentes en función de que sea el vendedor o el comprador el que incumpla lo pactado. 

Si el vendedor se niega a firmar la compraventa en el plazo pactado, la parte compradora, quien entregó la señal, podrá reclamarle el doble de la cantidad entregada.

Si, por el contrario, es el comprador quien se niega a la firma de la compraventa, perderá la cantidad entregada en concepto de señal.

Este tipo de acuerdos resulta muy frecuente en las compras de bienes de alto valor como bienes inmuebles, en los que el comprador entrega a la parte vendedora una cantidad de dinero para reservar el inmueble (la señal). 

Para que el acuerdo de arras despliegue plenos efectos jurídicos y sea válido deben cumplirse una serie de requisitos, tal como tiene establecido el Tribunal Supremo:

- No es suficiente un simple documento en el que se reciba una señal haciendo referencia al artículo 1454 del Código Civil; debe elaborarse un contrato completo. 

- La redacción respecto a la inclusión de las arras debe ser clara. 

- La simple mención a la existencia de “arras” las convierte en cantidad que se entrega como mera garantía o prueba de la operación y como parte del precio, pero no le da el efecto de la penalización para el caso de incumplimiento.

- Para que opere el contrato de arras penitenciales es necesario acreditar que la intención de los contratantes es la de aplicar la devolución por su parte del doble de la cantidad entregada.

En conclusión, el cliente debe tener en cuenta que la entrega de señal en los contratos de compraventa no debe tomarse a la ligera, pues tiene consecuencias en caso de incumplimiento. 

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