LOS RIESGOS DE LAS APORTACIONES DINERARIAS A LA EMPRESA
Ante las necesidades económicas de un negocio o su falta de liquidez, es frecuente que los socios aporten dinero a la empresa. En esta situación, deben tenerse en cuenta diversos factores.
Estas aportaciones se conocen como operaciones vinculadas, pues consisten en una operación entre la sociedad y un socio que tenga una participación de al menos el 5%.
Además, estas operaciones deben documentarse suscribiendo un contrato de préstamo en el que quede recogida la cantidad aportada, que deberá devengar un tipo de interés mínimo no inferior al interés fiscal.
Al tratarse de una operación vinculada, los requisitos formales que debe de reunir dicho contrato son los siguientes:
- Datos personales del socio y de la sociedad.
- Cuantía del préstamo.
- Tipo de interés devengado.
- Procedimiento de devolución.
- Fecha de vencimiento.
El contrato deberá presentarse ante la correspondiente oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impuesto del que está exento.
Hay que tener en cuenta también que, si el importe del préstamo excede en tres veces del capital social de la empresa, los intereses devengados que excedan sobre esa cuantía tendrán la consideración de dividendos a los socios.
Por último, en el caso de sociedades unipersonales (con socio único), el contrato de préstamo deberá incluirse en el libro registro de contratos del socio con la sociedad, el cual debe legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil.