ACTUALIDAD

DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

En contra del criterio que siempre ha mantenido Hacienda, el Tribunal Supremo ha determinado en una de sus últimas sentencias que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social durante la baja por nacimiento de hijo de 4 meses están exentas de IRPF y, por tanto, no deben tributar.

A raíz de esta sentencia, se abre la puerta para poder reclamar a la Administración la devolución de las cantidades indebidamente tributadas por este concepto entre los años 2014 a 2017

La devolución de estas cantidades podrán reclamarlas todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de la renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber transcurrido más de cuatro años. 

Por tanto, podrán solicitar la devolución tanto las madres como los padres que hayan disfrutado de este periodo cedido por la madre.

Depende de cada caso, la cuantía que se puede recuperar variará según el importe de la prestación percibida y el tipo impositivo aplicado al resto de ingresos. El importe percibido se puede consultar en los datos fiscales remitidos por Hacienda en el periodo de cobro de la prestación.

Para solicitar la devolución, deberá presentarse la rectificación de la autoliquidación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación, junto con una copia de la declaración y datos fiscales del ejercicio reclamado.

Dicha solicitud habrá de presentarse antes de que pasen cuatro años desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si esta fue extemporánea.

Si Hacienda estima la solicitud, rectificará la declaración de renta presentada y procederá a la devolución con los correspondientes intereses de demora. Si, por el contrario, desestima la solicitud de devolución, deberá presentarse una reclamación económico administrativa, agotando con ello la vía administrativa. Si esta reclamación también fuese desestimada, se deberá acudir a los Tribunales.

Si te encuentras en esta situación, consúltanos. Revisaremos tu caso de forma personalizada y te informaremos sobre cuánto puede reclamar. Nuestro despacho se encarga de todos los trámites y solicitudes.

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.