NUEVAS VÍAS PARA OBTENER EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
A partir del 23 de julio de 2015 y con la entrada en vigor dela nueva Leyde Jurisdicción Voluntaria, se articulan nuevas vías para la obtención del divorcio de mutuo acuerdo.
Cuando en el matrimonio no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, los cónyuges podrán optar por cualquiera de las siguientes fórmulas para obtener el divorcio:
- Ante el Secretario Judicial previa demanda presentada por ABOGADO Y PROCURADOR: La fórmula tradicional se modifica en estos casos, pues ya no será el juez sino el secretario judicial quien apruebe el convenio regulador de divorcio. Se trata de la fórmula más económica para los cónyuges pero tiene el actual inconveniente de que, a priori y dado el colapso vigente de los tribunales españoles, no será especialmente rápida la obtención del decreto que acuerde el divorcio.
- Ante Notario asistidos de ABOGADO EJERCIENTE: Los cónyuges, que deberán comparecer a la vez y de forma personal siempre asistidos de abogado, otorgarán escritura pública ante el notario competente. La escritura pública contendrá, además de la declaración de voluntad de los cónyuges, el convenio regulador de divorcio que podrá incluir la liquidación del régimen matrimonial. Se trata, a nuestro juicio, de una forma rápida para la obtención del divorcio de mutuo acuerdo, pero como contrapartida el matrimonio deberá atender los gastos notariales.