LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE CONSERVAR LA VIVIENDA INCLUSO SIN HIPOTECA
La reforma de la Ley Concursal de 2022 ha transformado por completo el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, permitiendo ahora conservar la vivienda habitual incluso cuando no tiene hipoteca, algo impensable hasta hace poco.
Durante años, la práctica judicial mantenía una premisa: solo se podía mantener la vivienda en un proceso de Segunda Oportunidad si existía una hipoteca cuyo importe superara su valor de mercado. Esta interpretación conducía a la liquidación automática del inmueble cuando estaba libre de cargas, ya que se consideraba que su venta podía beneficiar a los acreedores. Sin embargo, esta visión ha quedado superada.
UN MARCO LEGAL MÁS CLARO Y FAVORABLE
La entrada en vigor de la reforma concursal en septiembre de 2022 ha introducido un cambio de paradigma. Ahora, el mantenimiento de la vivienda habitual se considera la regla general y no una excepción. La ley establece que, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no exista oposición justificada de los acreedores, es posible conservar el patrimonio familiar, incluyendo la vivienda, aunque esté completamente pagada.
El procedimiento ya no exige al deudor justificar por qué debe quedarse con su casa. En cambio, son los acreedores quienes deben oponerse de manera razonada si consideran que la liquidación del patrimonio sería más beneficiosa. Este cambio invierte la carga de la prueba y otorga más estabilidad a las personas en situación de insolvencia.
EXONERAR DEUDAS SIN PERDER BIENES: UNA OPCIÓN VIABLE
Uno de los avances más relevantes es la posibilidad de obtener la exoneración de las deudas mediante un plan de pagos sin necesidad de liquidar todos los bienes del deudor. Esto significa que, en determinados casos, una persona insolvente puede mantener su vivienda, incluso sin hipoteca, si propone un plan viable y razonable para satisfacer parcialmente a los acreedores durante un período de cinco años.
Este enfoque resulta especialmente útil para personas con ingresos estables, como pensionistas, autónomos o asalariados con capacidad limitada de generar nuevos recursos, pero con voluntad de cumplir con sus compromisos económicos dentro de sus posibilidades.
LOS ACREEDORES
En este nuevo contexto legal, la actitud de los acreedores juega un papel fundamental. Si no se oponen al plan de pagos presentado, la exoneración puede salir adelante sin necesidad de vender el patrimonio del deudor. La falta de oposición puede deberse a múltiples factores, como el bajo valor de recuperación de los activos, el coste del proceso o la certeza de que el plan es más eficiente que una ejecución.
Esta situación ha permitido que perfiles tradicionalmente vulnerables, como matrimonios mayores que han pagado su vivienda tras décadas de esfuerzo, puedan beneficiarse del mecanismo de Segunda Oportunidad sin enfrentarse a la pérdida de su hogar.
REQUISITOS ESENCIALES PARA CONSERVAR EL HOGAR
Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con los requisitos de buena fe que establece la ley: no haber sido condenado por delitos económicos, actuar con transparencia en el procedimiento y presentar un plan de pagos acorde a la capacidad económica del deudor. Además, deben respetarse los umbrales de protección del mínimo vital y los gastos básicos.
MÁS ACCESIBLE PARA MÁS PERSONAS
La reforma ha ampliado el acceso a la Segunda Oportunidad a colectivos que antes quedaban excluidos, especialmente aquellos con viviendas libres de cargas. Esta evolución normativa supone un avance hacia una justicia más social, que permite reestructurar la economía personal sin despojar al deudor de lo esencial.
Ahora, conservar el hogar ya no depende de la existencia de una hipoteca. Lo fundamental es demostrar buena fe, ofrecer un plan realista y no encontrar oposición razonada por parte de los acreedores.
En definitiva, la Segunda Oportunidad ya no es solo para quienes tienen deudas hipotecarias. También protege a quienes, tras años de esfuerzo, lograron pagar su casa y ahora enfrentan dificultades económicas. La vivienda, más que un activo económico, es reconocida como un elemento clave para la estabilidad y reintegración social del deudor.