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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UNA CLÁUSULA PENAL DEL 40% EN UN CONTRATO DE LEASING DE UNA EMBARCACIÓN POR CONSIDERARLA ABUSIVA

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UNA CLÁUSULA PENAL DEL 40% EN UN CONTRATO DE LEASING DE UNA EMBARCACIÓN POR CONSIDERARLA ABUSIVA

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en defensa de los consumidores, esta vez respecto a una cláusula penal incluida en un contrato de arrendamiento financiero (leasing) para la adquisición de una embarcación de lujo. La sentencia, dictada el pasado 28 de abril de 2025 por la Sala de lo Civil (n.º 626/2025, recurso 253/2020), invalida una penalización del 40% del valor del bien, al considerarla excesiva y contraria a la normativa sobre protección de los consumidores.

Un contrato de leasing con penalización elevada

El caso se remonta a 2008, cuando una pareja contrató un leasing con una entidad financiera para financiar un barco valorado en 255.200 euros. El contrato incluía una cláusula que imponía una sanción del 40% del precio del bien —más de 100.000 euros— en caso de resolución anticipada por impago.

Después de varios años cumpliendo con sus obligaciones, los arrendatarios dejaron de abonar algunas cuotas en 2012 y devolvieron la embarcación, que fue posteriormente vendida por la financiera. A pesar de haber recuperado el bien, la entidad reclamó judicialmente el pago de la penalización estipulada en el contrato.

La clave jurídica: desproporción y falta de negociación

El Tribunal Supremo basó su decisión en la normativa europea y española sobre cláusulas abusivas, concretamente en la Directiva 93/13/CEE y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según el Alto Tribunal, esta cláusula penal vulneraba el artículo 85.6 del texto legal, que prohíbe las indemnizaciones “desproporcionadamente altas” impuestas al consumidor en caso de incumplimiento.

El Supremo subrayó que la cláusula no fue negociada individualmente, que ya existían pagos iniciales significativos (una entrada del 20% y un depósito adicional del 10%) y que la penalización suponía más de la mitad del capital realmente prestado. Además, la entidad pudo recuperar el bien y venderlo, compensando en gran medida cualquier perjuicio económico.

Fallo favorable a los consumidores

El tribunal anuló la cláusula penal por abusiva y condenó a los arrendatarios únicamente a pagar las cuotas pendientes, que ascendían a poco más de 10.700 euros, más intereses. Esta sentencia refuerza el criterio jurisprudencial de controlar la proporcionalidad en las cláusulas penales, incluso cuando estas figuran en contratos complejos como los de leasing financiero.

En definitiva, la resolución marca un nuevo límite a la autonomía contractual cuando esta perjudica gravemente al consumidor, y reitera la obligación de las entidades financieras de actuar con equilibrio y transparencia en sus relaciones contractuales.

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